San Diego

Empleados de la Ciudad deben llenar formulario obligatorio de su estado de vacunación de COVID-19

Independientemente del estado de vacunación, todos los empleados de la ciudad deberán llenar el formulario antes del 13 de agosto.

SAN DIEGO- La ciudad de San Diego requiere que todos los empleados, independientemente del estado de vacunación, llenen un formulario de su estado de vacunación de COVID-19 para la próxima semana.

En una carta obtenida por TELEMUNDO 20, la ciudad envió a todos los empleados de la ciudad una carta el 2 de agosto informándoles que deben llenar el formulario de “Informe obligatorio del estado de vacunación COVID-19” antes del 13 de agosto de 2021.

Los empleados que ya se hayan auto-certificado, también deberán informar su estado en “SAP” e incluir una foto o copia escaneada de la tarjeta de vacunación u otro comprobante de vacunación.

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“Los empleados completamente vacunados no están obligados a usar una cubierta facial mientras en el lugar de trabajo, en interiores o al aire libre, una vez que completen el formulario ‘Informe obligatorio del estado de vacunación COVID-19’”, dijo la ciudad en la carta.

En la carta, la ciudad recuerda a los empleados que “completamente vacunado” significa que la ciudad ha documentado que el empleado recibió, al menos 14 días antes, la segunda dosis de una serie de vacunas COVID-19 de dos dosis o una dosis única de la vacuna contra el COVID- 19.

La ciudad le dijo a TELEMUNDO 20 que en este momento, no hay requisitos de prueba para los empleados que permanecen sin vacunar, sin embargo, deben usar cubiertas faciales mientras estén en el lugar de trabajo.

Las regulaciones estatales requieren que todos los empleados que no estén completamente vacunados deben continuar usando una cubierta facial con dos capas en todo momento, mientras esté en interiores o en vehículos compartidos en el lugar de trabajo, declaró la ciudad.

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Las cubiertas faciales incluyen una mascarilla quirúrgica, una mascarilla para procedimientos médicos, un respirador o una mascarilla de tela o material no tejido apretado de al menos dos capas. Una cubierta facial no incluye bufanda, pasamontañas, polaina, pasamontañas, bandana, cuello de tortuga u otra cubierta de una sola capa de tela, dijo la ciudad en la carta.

En la carta, la ciudad también declaró: “El incumplimiento de estos requisitos puede resultar en medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido, de acuerdo con las políticas de disciplina progresiva de la ciudad”.

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