San Diego

¿Temes se desalojado después de lidiar con COVID? Podrías recibir ayuda

La moratoria de desalojo de San Diego está diseñada para ayudar a las personas que han sido "sustancialmente afectadas" por COVID, como perder su trabajo

Telemundo

SAN DIEGO - La Ciudad de San Diego se está movilizando para proteger a los inquilinos afectados por COVID de ser desalojados sin una razón válida.

¿Qué es eso de la protección contra el desalojo?

La ciudad ha emitido una moratoria sobre el desalojo de inquilinos que han perdido ingresos debido al COVID-19. La moratoria significa que los propietarios no pueden desalojar a un inquilino elegible mientras la moratoria esté vigente.

¿Quién es elegible?

Los inquilinos elegibles son aquellos cuyos ingresos se han visto afectados "sustancialmente" por la pandemia de COVID-19 y no pueden pagar la totalidad o parte de su alquiler. Por ejemplo, las personas que perdieron su trabajo durante el COVID-19 o porque tienen un diagnóstico de COVID-19 pueden ser elegibles. También podría incluir a las personas cuyo lugar de trabajo se cerró debido a la COVID-19.

Pero no incluye otras razones por las que las personas no puedan pagar el alquiler.

¿Cuándo comenzará la protección?

La protección estará vigente a partir del 1 de julio de 2022 hasta 60 días después de que el alcalde de San Diego levante nuestro estado de emergencia local (a menos que el gobierno estatal indique lo contrario).

¿Cómo puedo informarle al propietario que no puedo pagar el alquiler?

Debe informar a su arrendador por escrito todos los meses que no puede pagar el alquiler y proporcionar la documentación de respaldo. La notificación podría incluir escribir una carta, un correo electrónico o un mensaje de texto.

Si el aviso se proporcionó en persona, debe hacer un seguimiento por escrito cuando proporcionó el aviso por escrito. Si se envía por correo, envíelo por correo de primera clase con seguimiento para tener prueba.

Las cartas a su arrendador deben enviarse en o dentro de los siete días posteriores a la fecha de vencimiento de su alquiler.

Su arrendador puede solicitar documentación de respaldo. Tiene catorce días a partir de la fecha de su solicitud para proporcionar la documentación.

Si no entrega su carta dentro de los siete días posteriores a la fecha de vencimiento de su alquiler, no calificará para la moratoria.

¿Qué tipo de documentación puedo proporcionar?

Los ejemplos incluyen:

  • Una carta o nota de su trabajo que indique que lo han despedido o que sus horas se han reducido debido a COVID-19
  • Para los empleados escolares, una carta/mensaje de texto de las escuelas sobre cierres
  • Mensajes de texto/correos electrónicos de empleadores pidiéndole que no entre
  • Foto de empleo cerrado debido a COVID-19

¿Qué sucede si no puedo proporcionar un aviso de incapacidad para pagar el alquiler?

Aún está protegido si no pudo proporcionar un aviso debido a hospitalizaciones u otras situaciones en las que no fue posible notificarlo.

¿Todavía tengo que pagar el alquiler si soy un inquilino elegible?

Sí. Si puede pagar una parte de su renta, debe pagar la cantidad que pueda. Tiene hasta el vencimiento de la moratoria para pagar, que será 60 días después de que el alcalde de San Diego levante la ordenanza.

¿La moratoria de desalojo incluye algún programa de asistencia de alivio de alquiler?

No, sin embargo puede solicitar ayuda para pagar la renta aquí. Si su arrendador ha iniciado un proceso de desalojo, llame al 877-534-2524.

Para cualquier pregunta adicional, ¿a quién puedo contactar?

Los especialistas de Legal Aid Society pueden hablar con usted de lunes a viernes de 9 a. m. a 5 p. m. 877-534-2524, para más información sobre los programas de ayuda para el alquiler visite este sitio web.

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