Suprema Corte de Justicia de la Nación

Aborto en México: Corte anula objeción de conciencia de personal médico, pese a presiones

Grupos conservadores ejercen mucha presión sobre la Corte, revela su presidente.

Telemundo

CIUDAD DE MÉXICO - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la objeción de conciencia, establecida en la Ley General de Salud para garantizar que se respete la decisión de las mujeres a interrumpir un embarazo en las primeras semanas.

De eso modo se busca evitar que el personal médico, de hospitales públicos y privados, aleguen ese principio incluido en el artículo 10 de la citada ley al que recurrían para demorar el procedimiento o negarse a realizarlo.

De acuerdo con el Pleno de la Corte, en los términos actuales la Ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia sea ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.

Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Corte, reveló que desde el 7 de septiembre, cuando aprobaron la despenalización del aborto en todo el país, aumentaron las presiones de grupos conservadores y partidos políticos para validar esa norma de conciencia en los hospitales del sector público.

“Todos los grupos conservadores que se oponen al derecho de las mujeres están presionando para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada, porque saben perfectamente que si esto pasa ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno”, dijo Zaldívar. 

Con una votación unánime de la Suprema Corte de México declaro inconstitucional que se criminalice el aborto en las primeras semanas de gestación.

Por ello, propuso establecer criterios claros a la cláusula de conciencia que no limiten a solo casos de urgencia y riesgo de la vida, porque eso “es dar un cheque en blanco para que se nieguen los servicios de salud, particularmente tratándose del aborto”.

El ministro dijo que con ello se incumplirían los deberes del Estado en cuando a los derechos de Salud y lo dispuesto por la Corte en materia de interrupción del embarazo.

Así que la Corte continuará la discusión del tema en otra sesión para fijar criterios a partir del parámetro de constitucionalidad que establece que la objeción de conciencia no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplicar tanto a instituciones públicas como privadas.

“Dejar en vigor una norma como esta, no hará sino dar una herramienta a quienes se oponen al ejercicio de los derechos de las mujeres y las personas gestantes”, sostuvo.

La Corte considera inaceptable que ese derecho quede “empantanado y en manos, no sólo de los objetores de conciencia, sino de grupos políticos y de presión que harán todo por impedir el ejercicio de las mujeres y personas gestantes, en pro de un supuesto equilibrio”.

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