Tijuana

“Ni en playas, ni en parques, ni en terrazas de bares o restaurantes”: Se prohíben el uso del cigarro en múltiples espacios al aire libre

Telemundo

TIJUANA- Desde el pasado 16 de enero, entró en vigor la reforma al reglamento de la ley de control de tabaco, donde se estipulan nuevas restricciones para la distribución y venta de este tipo de productos, como en las áreas públicas que podían ser utilizadas para los fumadores.

Reglamentos que de no acatarse traerían severas multas para los establecimientos.

Además de prohibir cualquier tipo de exhibición o propagando de los productos, la nueva disposición en México, prohíbe la utilización de áreas al aire libre como playas y parques, pero también las terrazas de bares y restaurantes, donde se acostumbraba fumar.

Una medida que debe ser implementada de inmediato en los establecimientos, y que de acuerdo con el presidente del Clúster Gastro turístico de Baja California, Martín Muñoz, el turismo podría resentir aún más estas normas.

“Quizás para el turista sea un poco más intensa la aplicación, porque ellos buscan más libertad a la hora de hacer turismo, pero creo que va a ser una medida que hasta el momento hay que volver a ordenar el tema de los reglamentos, de las señalizaciones, que tengamos todo bien puesto, capacitar nuevamente a los meseros, al personal. Para que la gente también entienda de buena manera que es una disposición que no viene de nosotros como restauranteros, que viene de la autoridad”, dijo Muñoz a TELEMUNDO 20. 

Pues de acuerdo con Erwin Areizaga, comisionado de Coepris en Baja California, aquellos que no acaten la disposición oficial podrían ser acreedores a severas sanciones por parte de la comisión estatal para la protección contra riesgos sanitarios.

“Desde el apercibimiento, la suspensión de actividades o multas económicas que tiene que ver con un rango desde los 9,600 pesos, hasta un millón de pesos”, destacó.

Según el comisionado estatal, la excepción a la regla, pudieran ser los establecimientos que cuenten con un espacio destinado para fumadores exclusivamente con un área que por ley, mantenga una distancia de 10 metros del paso de los comensales.

Además que no se ubique en el cruce de personas que vayan al baño o a alguna otra área como la salida. También que en ese espacio, no se ofrezca servicio de bebidas, alimentos o algún tipo de entretenimiento.

De acuerdo con Coepris, se dará un mes antes de empezar a aplicar sanciones y multas económicas a los establecimientos. En este tiempo se dará capacitación a los restauranteros y prestadores de servicios para poder apegarse a esta medida.

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